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Condiciones del Contrato:

1.- A los efectos de este contrato "billete" significa "billete de pasaje y talón de equipaje", del que forman parte las presentes "condiciones del contrato" y los avisos; "transportista contractual" significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; "transportista de hecho" significa todo otro transportista que realice todo o parte del transporte contratado con el transportista contractual y autorizado por este; "billete electrónico" significa el Itinerario / Recibo emitido por o en nombre del transportista contractual, los Cupones Electrónicos y, en su caso un documento de embarque.

2.- El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las Compañías Aéreas Comunitarias, de conformidad con la Legislación Comunitaria y el Convenio de Montreal, Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, Reglamento (CE) 261/2004, Reglamento (CE) 2027/97, Directiva 93/13/CEE, y cualesquiera otras normativa estatal, autonómica, comunitaria o Convenios Internacionales que resultaren de aplicación.

3.- En tanto no se halle en contradicción con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en este billete.2) las tarifas aplicables.3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista.

4.- El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista.

La dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.

5.- Dentro de lo previsto por la normativa reguladora, el billete para el transporte podrá expedirse, bien directamente por la propia Compañía o a través de terceros mediante agente.

6.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista que resulten procedentes conforme a la normativa de aplicación, se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, incluidos a quienes en su caso operen aeronaves a favor de la Compañía y a los agentes empleados y representantes de aquellos cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

7.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, o a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.

8.- Este billete es válido para el transporte durante un año, desde la fecha de emisión a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. El precio del billete* para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeto a modificación antes de iniciarse el viaje, sin perjuicio de la facultad de rescisión unilateral por parte del usuario. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada.

*El coste del carburante, las tasas e impuestos aplicables en el momento de la emisión del billete aéreo pueden sufrir cambios posteriores que originen la modificación del precio del billete.

9.- El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. En caso de que se dieran circunstancias extraordinarias y de conformidad con la normativa aplicable, el transportista puede hacerse sustituir frente a la previsión inicial, por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces, salvo en los casos que ello fuera debido a causa directamente imputable al transportista y en los supuestos previstos legalmente.

10.- El pasajero deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa en relación a los viajes y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista, o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida y estar en la puerta de embarque que se le indique antes de la hora límite de aceptación al vuelo.

Si el pasajero no llega al mostrador de facturación con suficiente antelación que le permita cumplimentar la documentación para el embarque, así como las gestiones de emigración y de seguridad, según el caso, o bien no aporte la documentación necesaria para el viaje, el transportista puede cancelar la reserva. La salida del avión no será retrasada por los pasajeros que lleguen tarde (en opinión del transportista) a facturar.

En este caso, el transportista no es responsable de los perjuicios que resulten de que el pasajero no haya cumplido con los requisitos indicados.

El tiempo necesario para cumplimentar todos los trámites de facturación, seguridad, emigración y los que puedan imponer las Autoridades, puede variar dependiendo de cada pasajero y cada aeropuerto. En caso de duda, se aconseja que pidan con antelación la información al transportista, a sus agentes o a las Autoridades aeroportuarias.

11.- La compañía de transporte aéreo informará a los pasajeros, a través de sus canales de venta sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras cuando estas sean distintas de la compañía de transporte aéreo.

12.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias respecto a las presentes Condiciones Generales de manera amistosa. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes podrán recurrir ante la jurisdicción ordinaria española.

Indemnizaciones y Anticipo en caso de muerte o lesión del pasajero

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 128.821 DEG (*), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo. En caso de muerte o lesión de un pasajero la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de 15 días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, éste anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (*).

Responsabilidad de la compañía aérea con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva

Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.

Retrasos, cancelaciones y denegación de embarque

En el caso de que el Pasajero se viera afectado por una denegación de embarque o la cancelación de un vuelo, así como en aquellos casos en los que sufra un gran retraso, serán de aplicación los derechos de asistencia y compensación establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, y ello en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 4, 5 y 6 del citado Reglamento para cada una de estas eventualidades. Igualmente, y para los supuestos de retraso de un vuelo, será aplicable, en su caso, el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, con los requisitos y exigencias establecidos respecto al mismo (art. 19), y con un límite máximo de responsabilidad del transportista respecto al retraso de 5.346 DEG (*) por pasajero.

Retraso, destrucción, daños o pérdida del equipaje

En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG (*). La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.288 DEG (*). Con respecto al equipaje facturado es responsable aun cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. El transportista podrá limitar su responsabilidad cuando el equipaje contenga artículos frágiles, valiosos, o perecederos, y que, en la propia manipulación de los mismos, sufrieran un desgaste normal e inevitable. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero deberá comunicarlo inmediatamente, antes de abandonar la zona de llegadas, en los mostradores de la compañía aérea (o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante) en el propio aeropuerto. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de 7 días y en el caso de retraso, de 21 días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero. Para ciertos tipos de artículos, el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado, efectuando una declaración especial a más tardar en el momento de facturar y abonando una tarifa suplementaria, pudiendo consultarse las condiciones y tarifas a la compañía aérea.

Equipaje de mano

El equipaje de mano está limitado a las dimensiones y pesos publicados por parte de la compañía. Se podrán aplicar medidas más restrictivas debido a limitaciones de capacidad. El Reglamento (CE) 1546/2006 establece nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos Europeos y regula el transporte de líquidos.

Dada la capacidad limitada en la cabina, en caso de no disponer de espacio suficiente a bordo algunos equipajes de mano podrían ser retirados para su carga en la bodega del avión sin coste alguno.

(*) La equivalencia de los Derechos Especiales de Giro (DEG) se fija por Fondo Monetario Internacional y se actualiza diariamente. Las cantidades aparecidas en el presente documento son las establecidas por los convenios internacionales y demás normativa de aplicación a fecha de 28 de diciembre de 2019, quedando dichas cantidades sujetas a las posibles variaciones que introduzca los convenios y demás normativa de referencia.

AVISO A LOS PASAJEROS NO ADMITIDOS AL EMBARQUE POR FALTA DE PLAZAS

El Reglamento (CE) 261/2004 de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Así mismo, el transportista aéreo proporcionará a cada uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.

NEGATIVA Y LIMITACIÓN DE TRANSPORTE

Derecho a negar el transporte

Por razones de Seguridad, el transportista negará el transporte de cualquier pasajero o su equipaje de acuerdo a un ejercicio de razonable discrecionalidad si se determina que:

  • Dicha negación es necesaria para evitar incumplir leyes, regulaciones u órdenes de cualquier país o territorio al que vuela el pasajero o en el que embarca o sobre el que vuela; o
  • La conducta, la edad, el estado físico o mental del pasajero es tal que requiere un especial cuidado del transportista que no puede garantizar; o
  • Causa molestias o suscita objeciones de otros pasajeros; o
  • Involucra un peligro o un riesgo para el propio pasajero o para otras personas o propiedades; o
  • Que dicha acción se haga necesaria como consecuencia de que el pasajero se niega a seguir las instrucciones del transportista; o
  • El pasajero rehúsa seguir las instrucciones de seguridad; o
  • Los precios del billete o los impuestos u otros importes no hayan sido pagados o satisfagan los acuerdos en términos de crédito entre el transportista y el pasajero; o
  • El pasajero no disponga de documentación para el viaje; o
  • El pasajero aparente estar intentando entrar en un país en el que hace transbordo; o
  • El pasajero pueda destruir su documentación durante el viaje; o
  • El pasajero rehúse, si es requerido por la tripulación a entregar su documentación contra la entrega de un recibo; o
  • El billete ha sido obtenido ilegalmente o comprado en una entidad diferente del propio transportistas o sus Agentes Autorizados; o
  • Ha sido obtenido ilegalmente o comprador de una entidad diferente del propio transportistas o sus Agentes Autorizados; o
  • El billete ha sido reportado como perdido o robado; o
  • Es un billete falso; o
  • Cualquiera de los cupones de vuelo, físicos o electrónicos, ha sido alterado por cualquiera que no sea el transportista o sus Agentes Autorizados, o un cupón ha sido mutilado y el transportista se reserve el derecho a retener el billete impreso; o
  • La persona que presenta el billete no puede probar ser el titular del mismo.

CONDUCTA ABORDO

Si la conducta de un pasajero en el avión pone en peligro el avión o cualquier persona o sus pertenencias, o si tal pasajero obstruye las obligaciones de la tripulación o rehúsa seguir las instrucciones de aquella, o su comportamiento crea conflictos con otros pasajeros, el transportista puede tomar las medidas necesarias para que el pasajero cese en dicha actitud, incluyendo la inmovilización del pasajero.

Una vez en el avión, el pasajero no puede poner en funcionamiento aparatos de radio, cigarrillos electrónicos, juegos electrónicos o aparatos de transmisión, incluyendo juguetes por control remoto o walkie-talkies. El pasajero no podrá operar con cualquier otro tipo de aparato electrónico en el avión, sin el permiso del transportista. La excepción a esta regla se aplica a grabadoras portátiles, audífonos o marcapasos, que sí pueden funcionar.

General

El pasajero debe actuar siempre de acuerdo a las leyes, regulaciones, órdenes y peticiones de los países de destino, de origen y de paso y de acuerdo con las reglas e instrucciones del transportista.

El transportista no será responsable por cualquier ayuda o información al pasajero en la obtención de documentos o para el cumplimiento con las leyes, regulaciones, órdenes, solicitudes y requerimientos dados al pasajero por cualquier empleado o Agente de transportista, tanto si es por escrito como por cualquier medio, o por las consecuencias que puedan derivarse de la no obtención de los documentos o de que no cumpla con las mencionadas leyes, regulaciones, ordenes, solicitudes, requerimientos, reglas o instrucciones.

Documentación para el viaje

El pasajero presentará todos los documentos de entrada, salida, sanidad o cualquier otro que sea requerido por las leyes, regulaciones, órdenes peticiones o requerimientos de los países afectados y permitirá al transportista realizar y mantener copias de los mismos. El transportista se reserva el derecho de rehusar el transporte a cualquier pasajero que no cumpla con las leyes, regulaciones, ordenes, peticiones o requerimientos o si los documentos no son válidos o al que no permita al transportista a realizar y guardar copias de dichos documentos.

Negativa de entrada

El pasajero estará obligado a pagar las cantidades que sean de aplicación cuando el transportista, por orden de la Autoridad correspondiente, sea requerido para devolver el pasajero a su lugar de origen, o a cualquier otro lugar, por causa de que el pasajero no sea admitido para entrar en el país, tanto si es de tránsito como su destino final. El transportista no reembolsará al pasajero el precio abonado por éste por el concepto de transporte hasta el punto de negativa de entrada o de deportación.

Pasajero responsable del pago de multas, costes de detención, etc.

Si el transportista es obligado a pagar cualquier multa o sanción, o debe realizar un depósito o debe costear cualquier gasto como consecuencia de que el pasajero no cumple con las leyes, regulaciones, órdenes, peticiones o requerimientos para viajar de cualquiera de los países afectados, o por el fracaso del pasajero para presentar los documentos necesarios, el pasajero deberá reembolsar las cantidades pagadas, depositadas o cualquier otro gasto sobrevenido. El transportista podrá utilizar todos los fondos o pagos del pasajero para los transportes no realizados o cualquier suma que el pasajero pueda tener en ese momento.

AVISO A LOS PASAJEROS SOBRE IMPUESTOS Y TASAS GUBERNAMENTALES

El precio de este billete puede incluir impuestos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del coste del transporte aéreo, estarán discriminados en la casilla "IMPUESTOS" del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados con anterioridad.

AVISO SOBRE CANCELACIÓN DE PLAZAS

En caso de tener su plaza debidamente reservada y por alguna circunstancia no pudiera hacer uso de ella, le rogamos que informe de la circunstancia con el objeto de facilitar el viaje a otro pasajero.

ARTÍCULOS PELIGROSOS EN EQUIPAJES

Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos peligrosos, tales como:

  • gases comprimidos (intensamente refrigerados, inflamables, no inflamables, venenosos) como butano, oxígeno, nitrógeno líquido, botellas de aire comprimido para buceo.
  • corrosivos: ácidos, alcalinos, mercurio y acumuladores eléctricos húmedos.
  • explosivos: municiones, fuegos artificiales y bengalas.
  • líquidos y sólidos inflamables: combustibles, CERILLAS, pinturas, diluyentes y encendedores.
  • materiales radiactivos.
  • carteras o maletines con sistemas de alarma incorporados.
  • materiales oxidantes: tales como cloruro de cal y peróxido.
  • venenosos y sustancias infecciosas: tales como insecticidas, herbicidas y virus vivos.
  • otros artículos peligrosos: materiales imantados, desagradables o irritantes.

En cantidades limitadas pueden llevarse medicinas y artículos de aseo necesarios para el viaje, como atomizadores para el cabello, perfumes o medicinas que contengan alcohol. Muchos de los artículos mencionados pueden ser transportados como MERCANCÍA si están empaquetados de acuerdo con la normativa. No podrán llevarse en el equipaje facturado cigarrillos electrónicos (solo podrán ser transportados en el equipaje de mano). Solicite información complementaria si lo considera necesario. La compañía podrá rehusar el transporte de determinados productos si en atención a su tamaño, forma, característica o peso no pueden ser considerados como equipaje.

ARTICULOS ESPECIALES

Ciertos artículos especiales como dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, documentos de negocios de especial valor, pasaportes y documentos de identificación no podrán ser transportados como equipaje facturado.

ENTREGA O RECOGIDA DEL EQUIPAJE FACTURADO

El pasajero debe recoger su equipaje facturado tan pronto como esté disponible para ello en los puntos y lugares destinados a ello. Si el pasajero no recoge su equipaje en un período razonable de tiempo, el transportista podrá imponerle un coste de almacenamiento. Si el pasajero no recoge el equipaje en un plazo de 3 meses desde que el equipaje se ha puesto a su disposición, el transportista podrá disponer del mismo sin responsabilidad frente al pasajero, si lo reclamase después de esa fecha.

HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL VUELO

La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo, indicada en el billete, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje, estar en posesión de la tarjeta de embarque y estar en la puerta de embarque. Pasado este tiempo límite el vuelo quedará cerrado.

El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un vuelo ya cerrado.

TODOS LOS VUELOS DE BINTER CANARIAS SON NO FUMADOR

Conforme a lo dispuesto en el apartado Q del artículo 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el apartado siete del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permite fumar en las aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN CASO DE ALERGIAS

La compañía cuenta con un servicio a bordo de comida y bebida; los alimentos u otros elementos que se suministren en el servicio podrían contener alérgenos. BINTER no puede garantizar, en ningún caso, un entorno libre de alérgenos en sus vuelos por lo que será responsabilidad del propio pasajero cumplir con las medidas de protección que pueda requerir tales como contar con su propia comida, con la medicación que pudiera necesitar o, incluso en casos graves, consultar con su médico si es recomendable volar en sus circunstancias. En el caso de menores viajando con el servicio de acompañamiento el padre/madre o tutor legal es responsable de que el menor viaje con la medicación y, además, debe asegurarse de que el menor es capaz de identificar y prevenir los posibles efectos él mismo por sí solo. Los menores que no puedan o sepan administrarse la medicación por sí solos, deberán, en todo caso, viajar acompañados de un adulto.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Ningún agente, empleado, administrador o representante de Binter tiene autoridad para alterar o modificar cualquiera de las Condiciones del Contrato aquí mencionadas o de las regulaciones de Binter Canarias o de renunciar a ellas.

VERSIÓN PREDOMINANTE

Las presentes Condiciones de Contrato fueron escritas originalmente en español y se pueden presentar traducidas a otros idiomas. En caso de conflicto entre dichas versiones y la original en español, será ésta última la que prevalezca.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo señalado a lo largo del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1997, modificado por el apartado 10) del artículo 1 del Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, se adjunta al presente contrato el correspondiente Anexo previsto en el propio Reglamento Comunitario.

Anexo

  • Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje. Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
  • Indemnización en caso de muerte o lesión. No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 128.821 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
  • Anticipos. En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (importe aproximado en divisa local).
  • Retraso del pasajero. En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 5.346 DEG (importe aproximado en divisa local).
  • Retrasos del equipaje. En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG (importe aproximado en divisa local).
  • Destrucción, pérdida o daños del equipaje. La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.288 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
  • Límites más elevados para el equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
  • Reclamaciones sobre el equipaje. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
  • Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva. Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
  • Plazos de reclamación. Los plazos de reclamación judiciales y extrajudiciales se regirán por la normativa de aplicación. En todo caso, el plazo máximo para reclamar es de cinco años desde la fecha del vuelo. Consultar https://www.bintercanarias.com/es/informacion para más información.
  • Fundamento de la información. Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) nº 889/ 2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros